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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 20.

Artículo 20.

De conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento Vasco, una Comisión Parlamentaria ejercerá el control de la actuación de las Sociedades Públicas del Ente «Radio Televisión Vascas», de tal modo que no impida el funcionamiento de las mismas.

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