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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Corresponde al Gobierno Vasco proponer el cese del Director General, que deberá ser motivado. Después de la aprobación del cese por el Parlamento Vasco, al menos por la mitad más uno de los parlamentarios, el Gobierno Vasco aprobará el correspondiente decreto de cese.

2. El consejo de administración podrá proponer al Gobierno, por mayoría de dos tercios, el cese del Director General cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incurrir en incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

b) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.

c) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente ley.

d) Condena por delito doloso.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 4/1996, de 11 de octubre. BOE-A-2012-867

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 1996 En vigor BOE-A-2012-867 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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