Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 38.
Artículo 38.
El capital de las Sociedades a que se refiere el artículo anterior será suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma, pertenecerá en su totalidad al Ente Público y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.


