Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 39.
Artículo 39.
La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión por el Ente Publico, quedará condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias.


