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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 39.

Artículo 39.

La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión por el Ente Publico, quedará condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias.

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