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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 44.

Artículo 44.

Sin perjuicio del Presupuesto del Ente «Radio Televisión Vasca» y de los presupuestos de las entidades gestoras y filiales, se establecerá un presupuesto consolidado con objeto de evitar déficit eventuales o definitivos y de permitir su cobertura mediante el superávit de las entidades integradas en este presupuesto consolidado.

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