Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 45.
Artículo 45.
El Ente «Radio Televisión Vasca», y las Sociedades Públicas gestoras de sus servicios se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realicen.


