Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 11 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 46.
1. El patrimonio del Ente «Radio Televisión Vasca», así como el de las sociedades públicas de gestión, quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma Vasca y tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente. Estará exento de toda clase de tributos o gravámenes.
2. El patrimonio del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo establecido en esta ley y por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, en el que se encuentra integrado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2007 | BOE-A-2011-16286 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


