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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 5.

Artículo 5.

Son órganos del Ente Público "Radio Televisión Vasca".

a) El Consejo de Administración.

b) El Director General

Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. BOE-A-2011-20041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20041 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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