Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 5.
Artículo 5.
Son órganos del Ente Público "Radio Televisión Vasca".
a) El Consejo de Administración.
b) El Director General
Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. BOE-A-2011-20041
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


