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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 18 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Son órganos del Ente Público «Radio "Radio Televisión Vasca»: Vasca".
a) El Consejo de Administración.
b) Los Consejos Asesores de las Sociedades del Ente Público.
c)
El Director General. General

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20041 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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