Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 18 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5.
Son órganos del Ente Público «Radio "Radio Televisión Vasca»: Vasca".
a) El Consejo de Administración.
b) Los Consejos Asesores de las Sociedades del Ente Público. El Director
c)General. General
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


