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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. La designación de quince miembros del Consejo de Administración se realizará de acuerdo con las distintas propuestas que los grupos Parlamentarios presenten ante la Mesa del Parlamento.

2. La designación de cuatro miembros del Consejo de Administración deberá recaer en alguna de las personas que figuren en las distintas propuestas que presenten ante la Mesa del Parlamento las siguientes entidades y asociaciones:

a) la Real Academia de la Lengua Vasca,

b) la Sociedad de Estudios Vascos,

c) la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País,

d) la Universidad del País Vasco,

e) los sindicatos que en el momento de emitir la propuesta ostenten la condición de más representativos de la Comunidad Autónoma,

f) las federaciones de asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. La designación de los miembros de Consejo de Administración requerirá acuerdo de la mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. BOE-A-2011-20041

Véase la disposición transitoria 1 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20041 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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