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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión, con las excepciones a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo.

2. Se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración para los asuntos siguientes:

a) Aprobación, a propuesta del Director General, del plan de actividades del Ente Público, en el que se recogerán, con el suficiente grado de detalle, como mínimo, los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas Sociedades del Ente Público. En el caso de que en el plazo de un mes, a contar de la fecha de la reunión en que se debata por primera vez el plan de actividades, éste no hubiese obtenido la mayoría cualificada, bastará para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

b) Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas del Ente Público y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades. A tal efecto se acompañará la correspondiente memoria justificativa.

c) Establecer los criterios generales para la negociación colectiva y aprobar el régimen de retribuciones del personal del Ente Público y de sus Sociedades.

d) Aprobar la propuesta de presupuesto del Ente Público y sus Sociedades. En el caso de que no se alcanzara en primera votación el acuerdo por la mayoría cualificada establecida en el párrafo primero del presente apartado, el anteproyecto de presupuesto se remitirá al Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

e) Determinar semestralmente el porcentaje de programación destinado a los grupos políticos y analizar el correspondiente a los grupos sociales, respetando el pluralismo de la Sociedad y de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

f) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. BOE-A-2011-20041

Se deroga la letra a) del apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 4/1996, de 11 de octubre. BOE-A-2012-867

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20041 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1996 BOE-A-2012-867 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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