Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 24 de noviembre de 1996.
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Artículo 8.
1. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de, al menos, ocho de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión, con las excepciones a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo.
2. Se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración para los asuntos siguientes.
a) Informe sobre nombramiento del Director General del Ente Público. En el caso de que no se alcanzara la mayoría indicada en la primera votación que se realice, se suspenderá la reunión por una hora, al cabo de la cual se volverá a celebrar la segunda votación. Si en esta no se lograra la mayoría preceptuada, se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite. (Derogada)
b) Aprobación, a propuesta del Director General, del plan de actividades del Ente Público, en el que se recogerán, como mínimo, los principios Básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades del Ente Público. En el caso de que en el plazo de un mes, a contar de la fecha de la reunión en que se debata por primera vez el plan de actividades, éste no hubiese obtenido la mayoría cualificada, bastará para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
c) Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas del Ente Público y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades.
d) Aprobar el régimen de retribuciones del personal del Ente Público y de sus Sociedades.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Ente Público y de sus Sociedades. En el caso de que no se alcanzara en primera votación el acuerdo por la mayoría cualificada establecida en el párrafo primero del presente apartado, el anteproyecto del presupuesto se remitirá al Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
f) Determinar semestralmente el porcentaje de programación destinado a los grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la Sociedad y de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1996 | BOE-A-2012-867 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


