Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1996 y la del 18 de abril de 1998.
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Artículo 8.
1. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de, al menos, ocho de la mitad más uno de sus miembros. miembros de pleno derecho.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión, con las excepciones a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo.
2. Se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración para los asuntos siguientes. siguientes:
a) (Derogada) Aprobación, a propuesta del Director General, del plan de actividades del Ente Público, en el que se recogerán, con el suficiente grado de detalle, como mínimo, los principios
b)Básicos básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades Sociedades del Ente Público. En el caso de que en el plazo de un mes, a contar de la fecha de la reunión en que se debata por primera vez el plan de actividades, éste no hubiese obtenido la mayoría cualificada, bastará para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
c) b) Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas del Ente Público y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades. A tal efecto se acompañará la correspondiente memoria justificativa.
d) Aprobar c) Establecer los criterios generales para la negociación colectiva y aprobar el régimen de retribuciones del personal del Ente Público y de sus Sociedades.
e) d) Aprobar el anteproyecto la propuesta de presupuesto del Ente Público y de sus Sociedades. En el caso de que no se alcanzara en primera votación el acuerdo por la mayoría cualificada establecida en el párrafo primero del presente apartado, el anteproyecto del de presupuesto se remitirá al Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
f) e) Determinar semestralmente el porcentaje de programación destinado a los grupos sociales políticos y políticos, analizar el correspondiente a los grupos sociales, respetando el pluralismo de la Sociedad y de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
f) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1996 | BOE-A-2012-867 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


