Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 18 de abril de 1998.
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Artículo 9.
1. Igualmente es competencia del Consejo de Administración:
a) Velar por el cumplimiento de la programación de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo capítulo segundo de la presente Ley.
b) Recibir notificación precisa del Conocer la propuesta de nombramiento y cese de los Directores de las Sociedades y Empresas que, por razón que dependen del Ente Público, informar sobre la misma, en el plazo de un mes desde su objeto, estén sometidas a conocimiento, y recibir la jurisdicción del Ente Público. notificación previa de cese de aquéllos.
c) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del Ente Público y de las Sociedades y Empresas que de él dependen.
d) Informar los proyectos de disposiciones que en materia de publicidad se proponga dictar el Gobierno Vasco.
e) Establecer las normas reguladoras respecto a la emisión de publicidad a través de las Sociedades del Ente Público, teniendo presente el control de calidad de aquélla, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios de comunicación social integrados en aquél.
f) Recibir, tramitar y responder cuantas propuestas puedan dirigir los ciudadanos en relación a las funciones atribuidas al Ente Público y sus Sociedades. Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.
g)
h) g) Conocer aquellas cuestiones que, aun no señaladas expresamente en sus competencias, el Director General del Ente Público someta a su consideración.
2. Los acuerdos a que pueda dar lugar el ejercicio de las facultades del presente artículo se adoptarán por mayoría simple de presentes, de acuerdo con lo que establece para los órganos colegiados la Ley de Procedimiento Administrativo. presentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


