Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.
Artículo 19.
Artículo 19.
El Departamento de Sanidad y Seguridad social arbitrará los medios humanos y materiales suficientes para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley. A este fin cubrirá las necesidades de personal médico, psicopedagógico y auxiliar que se produzcan.


