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Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 19.

Artículo 19.

El Departamento de Sanidad y Seguridad social arbitrará los medios humanos y materiales suficientes para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley. A este fin cubrirá las necesidades de personal médico, psicopedagógico y auxiliar que se produzcan.

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