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Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 20.

Artículo 20.

El reconocimiento se practicará y documentará de forma idéntica en todos los Centros Docentes.

Por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social se les proveerá del material impreso exigido.

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