Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.
Artículo 20.
Artículo 20.
El reconocimiento se practicará y documentará de forma idéntica en todos los Centros Docentes.
Por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social se les proveerá del material impreso exigido.


