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Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 2.

Artículo 2.

Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley: los alumnos de los niveles anteriormente citados, así como los padres, tutores o personas responsables, personal directivo, profesores, personal no docente y titulares de los Centros en que se impartan dichos niveles.

Su ámbito de aplicación se extiende, asimismo, a las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones y equipamientos ya existentes o de nuevo establecimiento.

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