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Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 3.

Artículo 3.

El ejercicio de las funciones previstas en la presente Ley tiene como finalidad la conservación y fomento de la salud del escolar en sus vertientes física, mental y social mediante la provisión de los recursos sanitarios y preventivos suficientes.

Las actuaciones se dirigirán prioritariamente a lo siguiente:

– Exámenes periódicos de salud de los escolares, profesores y personal no docente de los Centros.

– Detección y seguimiento de comportamientos irregulares de los escolares.

– Programas formativos de educación sanitaria.

– Higiene de la alimentación y vigilancia alimentaria de los comedores escolares.

– Acciones preventivas de enfermedades transmisibles en el medio escolar.

– Mantenimiento y promoción de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros e instalaciones docentes.

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