LexTotal

Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 22.

Artículo 22.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social incoará -o en su caso, propondrá- los oportunos expedientes, al objeto de establecer las responsabilidades en que hubieren podido incurrir las personas a quienes la presente Ley obliga, con imposición de las sanciones a que hubiere lugar, con arreglo a la normativa vigente en el Estado.

← Artículo 21 Índice Disposición adicional primera →