LexTotal

Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 7.

Artículo 7.

En casos especiales, o como consecuencia de los exámenes o reconocimientos expresados en los dos artículos anteriores, podrá establecerse la necesidad de que determinados alumnos requieran un reconocimiento complementario.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →