Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.
Artículo 8.
Artículo 8.
Toda falta de asistencia, por enfermedad o accidente, deberá ser comunicada al correspondiente profesor encargado de la tutoría en escrito que, según modelo, se facilitará a los padres, tutores o personas responsables del alumno.


