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Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 8.

Artículo 8.

Toda falta de asistencia, por enfermedad o accidente, deberá ser comunicada al correspondiente profesor encargado de la tutoría en escrito que, según modelo, se facilitará a los padres, tutores o personas responsables del alumno.

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