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Legislación › Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

Artículo 12.

Artículo 12.

Uno. El Gobierno comparecerá ante la Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial del Parlamento semestralmente para informar acerca de la actividad General del Ente y de su situación patrimonial y financiera.

Dos. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión del Ente dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente.

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