Legislación › Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.
Artículo 12.
Artículo 12.
Uno. El Gobierno comparecerá ante la Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial del Parlamento semestralmente para informar acerca de la actividad General del Ente y de su situación patrimonial y financiera.
Dos. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión del Ente dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente.


