Legislación › Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.
Artículo 11.
Artículo 11.
Los recursos del Ente estarán formados por:
a) Los productos, rentas o incrementos de su gestión patrimonial.
b) Las consignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al Ente.
c) Las subvenciones procedentes de otros entes públicos y de particulares.
d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) El producto de las operaciones financieras que pueda concertar.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.


