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Legislación › Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los recursos del Ente estarán formados por:

a) Los productos, rentas o incrementos de su gestión patrimonial.

b) Las consignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al Ente.

c) Las subvenciones procedentes de otros entes públicos y de particulares.

d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

e) El producto de las operaciones financieras que pueda concertar.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

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