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Legislación › Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

Artículo 6.

Artículo 6.

Uno. El «Ente Vasco de la Energía» contará con un patrimonio fundacional integrado por:

a) Una dotación inicial de cincuenta millones de pesetas.

b) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A.

c) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

d) Las acciones y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. a que se refiere la disposición adicional segunda.

Dos. (Suprimido)

Se suprime el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 7/1998, de 13 de marzo. BOE-A-2011-20040

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20040 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 1982 Texto original Leer

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