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Legislación › Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 1982 y la del 3 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Uno. El «Ente Vasco de la Energía» contará con un patrimonio fundacional integrado por:
a) Una dotación inicial de cincuenta millones de pesetas.
b) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A.
c) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.
d) Las acciones y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. a que se refiere la disposición adicional segunda.
Dos. Las entidades citadas en el apartado anterior, y demás del Sector Público a que se refiere el artículo cuarto de esta Ley, ostentarán la condición de Sociedades Públicas y en su capital participará mayoritariamente el «Ente Vasco de la Energía» del cual dependerán. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20040 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 1982 Texto original Leer

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