Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. (Nulo)
2. Asimismo, creará el servicio oficial de traductores, que estará a disposición de los ciudadanos y entidades Públicas de la Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia del TC 169/1983, de 26 de junio. BOE-T-1986-17827.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-17827 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | Texto original | Leer |


