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Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. (Nulo)

2. Asimismo, creará el servicio oficial de traductores, que estará a disposición de los ciudadanos y entidades Públicas de la Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia del TC 169/1983, de 26 de junio. BOE-T-1986-17827.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 1986 En vigor BOE-A-1986-17827 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 Texto original Leer

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