Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 4 de julio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12.
1. El Gobierno regulará las condiciones para la obtención y expedición del título de traductor jurado entre las dos lenguas oficiales. (Nulo)
2. Asimismo, creará el servicio oficial de traductores, que estará a disposición de los ciudadanos y entidades Públicas de la Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-17827 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | Texto original | Leer |


