LexTotal

Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 4 de julio de 1986. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. El Gobierno regulará las condiciones para la obtención y expedición del título de traductor jurado entre las dos lenguas oficiales. (Nulo)
2. Asimismo, creará el servicio oficial de traductores, que estará a disposición de los ciudadanos y entidades Públicas de la Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 1986 En vigor BOE-A-1986-17827 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →