Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 31. Documento justificativo de la relación de consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 31. Documento justificativo de la relación de consumo.
1. Los consumidores Las personas consumidoras tienen derecho a la entrega de una confirmación documental de la contratación realizada, que habrá de deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando vigente y que indicará la identificación de la empresa, con el nombre o razón social, la identificación fiscal, el domicilio social y la dirección del establecimiento físico, en caso de que proceda, así como la fecha de la contratación. A contratación y la información sobre los medios concretos para que las personas consumidoras, de acuerdo con la normativa aplicable, puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados.
Por solicitud del consumidor, de la persona consumidora, deberá realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables.
2. La obligación establecida en el apartado anterior se entenderá cumplida cuando los datos exigidos se incorporen a la factura o tique de compra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


