LexTotal

Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 31. Documento justificativo de la relación de consumo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Documento justificativo de la relación de consumo.
1. Los consumidores Las personas consumidoras tienen derecho a la entrega de una confirmación documental de la contratación realizada, que habrá de deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando vigente y que indicará la identificación de la empresa, con el nombre o razón social, la identificación fiscal, el domicilio social y la dirección del establecimiento físico, en caso de que proceda, así como la fecha de la contratación. A contratación y la información sobre los medios concretos para que las personas consumidoras, de acuerdo con la normativa aplicable, puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados.
Por
solicitud del consumidor, de la persona consumidora, deberá realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables.
2. La obligación establecida en el apartado anterior se entenderá cumplida cuando los datos exigidos se incorporen a la factura o tique de compra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →