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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 92. Reducción y eficacia de las sanciones.

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Artículo 92. Reducción y eficacia de las sanciones.
1. Las sanciones pecuniarias se impondrán, dentro solo podrán ser objeto de los límites máximos y mínimos correspondientes, reducción en las cuantías siguientes: los siguientes casos:
a) Con una reducción de un setenta por ciento en los supuestos de conformidad con el contenido del acuerdo de iniciación de del expediente sancionador, siempre que este no se inicie a como consecuencia de denuncia o reclamación de una persona perjudicada y si justifica se justifique haber rectificado las circunstancias de la infracción cometida. Deberá
El importe resultante de dicha reducción nunca podrá, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, ser inferior al límite mínimo establecido en el artículo 86 para las sanciones previstas en él según la gravedad de la infracción imputada, esto es, para las infracciones leves 150 euros, para las infracciones graves 3.001 euros y para las infracciones muy graves 15.001 euros.
Para poder acogerse a tal reducción, deberá
manifestarse dicha conformidad y justificarse el ingreso de la sanción con la deducción o solicitar el fraccionamiento de la misma en el plazo de alegaciones concedido, y ese acuerdo pondrá fin al procedimiento. El acuerdo de iniciación del expediente sancionador. En todo caso, tanto el ingreso de la sanción con la deducción como la solicitud de fraccionamiento de la misma en el plazo indicado indicado, supondrá la conformidad con el contenido del acuerdo de iniciación. El cumplimiento de los requisitos anteriores para acogerse a la reducción pondrá fin al procedimiento.
b) En el límite mínimo para la sanción prevista para la infracción imputada en los supuestos de conformidad con el contenido del acuerdo de iniciación de expediente sancionador, siempre que se procediera hubiese procedido a satisfacer a los consumidores perjudicados por la infracción y se justificara justifique haber rectificado las circunstancias de la infracción cometida.
En este supuesto deberá manifestarse dicha conformidad y conformidad, justificarse la satisfacción a los perjudicados por la infracción y el ingreso de la sanción con la deducción y la satisfacción a los perjudicados por o solicitar el fraccionamiento de la infracción misma, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, acuerdo. En todo caso, tanto el cual pondrá fin al procedimiento. El ingreso de la sanción con la deducción como la solicitud de fraccionamiento de la misma en el plazo indicado supondrá la conformidad con el contenido del acuerdo de iniciación. En ese plazo deberá justificarse, en todo caso, la satisfacción a las personas perjudicadas por la infracción y haber rectificado las circunstancias El cumplimiento de los requisitos anteriores para acogerse a la infracción cometida. reducción pondrá fin al procedimiento.
c) Con una reducción de un veinticinco por ciento en los supuestos de conformidad con la resolución sancionadora, caso en que deberá manifestarse dicha conformidad y justificarse el ingreso de la sanción con la reducción o solicitar el fraccionamiento de la misma en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. El ingreso de la sanción con la deducción en el plazo indicado supondrá la conformidad con la resolución sancionadora. El importe resultante de esta reducción no podrá ser, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, inferior al límite mínimo establecido en el artículo 86 para las sanciones previstas en él según la gravedad de la infracción imputada, esto es, para las infracciones leves 150 euros, para las infracciones graves 3.001 euros y para las infracciones muy graves 15.001 euros.
2. La interposición de recursos administrativos o ante la jurisdicción contencioso-administrativa supondrá la pérdida de la reducción realizada. las reducciones determinadas en el número anterior.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, las resoluciones sancionadoras suspenderán su ejecutividad sin necesidad de caución hasta la resolución, en su caso, del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra ellas y ganen firmeza en vía jurisdiccional, salvo que, siendo firmes en vía administrativa, no proceda por cualquier circunstancia recurso contencioso-administrativo contra las mismas.
4. En el supuesto establecido en el apartado 1 de este artículo, y en el del ingreso de la sanción con carácter previo a que las resoluciones sancionadoras sean plenamente ejecutivas de acuerdo con el apartado anterior, no supondrá indemnización alguna a favor de quien haya hecho el ingreso. En su caso, procederá la devolución de la cantidad efectivamente ingresada sin que proceda ningún abono de intereses.
5. Desde la firmeza en vía administrativa de las resoluciones sancionadoras, la cuantía de las sanciones pecuniarias generará a favor de la administración los intereses de demora correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 Texto original Leer

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