Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 94. Prescripción de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 94. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley prescriben a los cinco años, a contar desde el día en que se cometió la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se tratara de infracciones continuadas o de efectos continuados.
2. Excepcionalmente, si los hechos constitutivos 2. El plazo de prescripción de la infracción son totalmente desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza la normativa de consumo no comenzará a computarse computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el momento en caso de infracciones continuadas o de efectos continuados, solo cuando finalice o deje de realizarse la acción infractora o el último acto con el que los hechos la infracción se manifiestan o son conocidos. consume.
3. Las actuaciones judiciales penales y la tramitación de otros procedimientos administrativos sancionadores, si impiden iniciar o continuar el procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas por la presente medio de ley, suspenden el plazo de prescripción de las infracciones.
4. La denuncia o reclamación de una persona perjudicada, Interrumpirán la incoación del procedimiento sancionador y prescripción de las demás infracciones las actuaciones que legalmente conlleven judiciales en el ámbito penal sobre los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los constitutivos de la interrupción supondrán infracción de la interrupción normativa de consumo sea jurídicamente imposible, de manera que la sentencia que pudiere recaer vincule a la administración actuante.
4. El plazo de prescripción de las infracciones estará suspendido desde la infracción. presentación de la reclamación por el consumidor a la empresa hasta que por esta se dé contestación a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación, así como durante el tiempo en que se esté buscando una solución a la reclamación presentada por las propias partes o con la intervención de un tercero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


