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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 97. Bienes identificados.

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Artículo 97. Bienes identificados.
1. En las infracciones cometidas en bienes envasados o identificados, se considera responsable consideran responsables el marquista y la firma o razón social que figura figure en la etiqueta o identificación, salvo que se demuestre que se falsificó la falsificación de la etiqueta o que es responsable identificación, su utilización sin permiso o la responsabilidad de algún otro integrante de la cadena de distribución o comercialización. comercialización distinto de los anteriores.
2. La primera empresa comercializadora en la Comunidad Autónoma de Galicia de un bien envasado o identificado puede ser considerado responsable de la infracción cometida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 Texto original Leer

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