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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 116. Infracciones muy graves.

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Artículo 116. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas.
b) La introducción en las instalaciones en las que se realicen competiciones o actividades deportivas de toda clase de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o de bebidas alcohólicas, así como de cualquier otra sustancia prohibida por ley.
c) El intrusismo y la intromisión en la expedición de titulaciones, así como la realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y con la actividad deportiva sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.
d) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
e) La venta de alcohol y tabaco en las instalaciones deportivas.
f) El incumplimiento de la propia normativa en relación con la admisión y práctica de actividad deportiva cuando dicho incumplimiento responda a criterios discriminatorios por razón de sexo, religión, raza o cualquier otro que afecten al régimen de acceso igual a la actividad deportiva.
g) No suscribir el seguro de responsabilidad civil o el seguro de accidentes deportivos en los supuestos previstos en esta ley.
h) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de carácter público.
i) La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos públicos para fines no deportivos sin la autorización expresa de los titulares de las mencionadas instalaciones.
j) No convocar los órganos de gobierno de las federaciones deportivas gallegas en los plazos y condiciones legales.
k) El incumplimiento de acuerdos de la asamblea general y de los reglamentos y estatutos federativos.
l) La denegación injustificada de la licencia.
m) El incumplimiento de los convenios suscritos con la Administración autonómica.
n) La obstrucción o resistencia reiterada al ejercicio de la función inspectora o de la función de control de la Administración deportiva sobre las entidades deportivas.
ñ) El abuso de autoridad o el aprovechamiento particular e ilegítimo del cargo que se ocupe de la entidad deportiva.
o) Simultanear la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federación deportiva en que se integre dicho club.
De las infracciones a las que se refieren las letras h), j), k), l) y l), ñ) y o) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran pudiesen incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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