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Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 27 de abril de 2012 · Último cambio el 18 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Funciones del deporte.
- Artículo 3. Principios rectores. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 4. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- TÍTULO II
- Artículo 5. Competencias de la Administración autonómica. 4 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 6. Convenios de colaboración.
- Artículo 7. Diputaciones provinciales.
- Artículo 8. Los municipios.
- Artículo 9. Relaciones interadministrativas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Actividad deportiva y actividad física.
- Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 12. Beneficios fiscales.
- Artículo 13. Deporte entre sectores sociales de especial sensibilidad.
- Artículo 14. Actividad deportiva en el medio natural.
- Artículo 15. Deportes autóctonos.
- Artículo 16. Deporte y discapacidad. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.
- Sección 1
- Artículo 18. Clasificación.
- Artículo 19. Competiciones oficiales de ámbito autonómico.
- Artículo 20. Organización de competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional en la Comunidad Autónoma gallega.
- Artículo 21. Requisitos mínimos de las competiciones oficiales. 3 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 22. Eventos deportivos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 23. Seguro de responsabilidad civil.
- Sección 2
- Artículo 24. Deporte en edad escolar. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 25. Deporte universitario.
- Artículo 26. Colaboración con las universidades.
- Sección 3
- Artículo 27. Necesidad de licencia.
- Artículo 28. Expedición y contenido de las licencias. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Actividad física.
- Artículo 30. Facilitación de la actividad física.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 31. Concepto de deportista. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 32. Clases de deportistas. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 33. Deportistas profesionales. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 34. Deportistas gallegos de alto nivel. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 35. Otros colectivos del deporte de alto nivel. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 36. Beneficios de los deportistas de alto nivel. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 37. Derechos de formación. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Sección 2
- Artículo 38. Entrenadores-técnicos y jueces-árbitros. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Sección 3
- Artículo 39. Otros profesionales de la actividad deportiva.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 40. Concepto.
- Artículo 41. Tipología de las entidades deportivas.
- Artículo 42. Régimen jurídico.
- Artículo 43. Régimen contable.
- Artículo 44. Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Sección 2
- Artículo 45. Clubes.
- Artículo 46. Constitución, órganos de gobierno y régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 47. Contenido mínimo de los estatutos. 3 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 48. Afiliación a las federaciones deportivas gallegas.
- Artículo 49. Agrupaciones deportivas escolares.
- Artículo 50. Secciones deportivas.
- Sección 3
- Artículo 51. Concepto. 3 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 52. Relación con las federaciones deportivas españolas y actividades de ámbito supraautonómico. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 53. Régimen jurídico.
- Artículo 54. Constitución de federaciones deportivas.
- Artículo 55. Contenido mínimo de los estatutos. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 55 bis. Código de buen gobierno.
- Artículo 56. Funciones. 3 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 57. Facultades de la Administración deportiva autonómica en relación con el control de las federaciones deportivas gallegas. 3 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 58. Órganos de gobierno, de representación y de disciplina deportiva. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 59. De la Secretaría.
- Artículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 61. Régimen económico. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
- Artículo 62. Régimen de responsabilidad de las presidentas o presidentes y miembros de las juntas directivas de las federaciones autonómicas. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 63. Extinción.
- Artículo 64. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 65. Selecciones deportivas gallegas. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 66. Finalidad.
- Artículo 67. Efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
- Artículo 68. Organización.
- Artículo 69. Efectos adicionales de la inscripción.
- Artículo 70. Protección del nombre, de los símbolos y los emblemas.
- TÍTULO V
- Artículo 71. Investigación.
- Artículo 72. Exigencia de titulaciones.
- Artículo 73. Titulaciones requeridas por federaciones deportivas.
- Artículo 74. Formación de personal técnico-deportivo.
- Artículo 75. Escuela Gallega del Deporte.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 76. Definición de instalación deportiva.
- Artículo 77. Registro y finalidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 78. Finalidad y competencia para su elaboración.
- Artículo 79. Deber de colaboración.
- Artículo 80. Contenido.
- Artículo 81. Prioridad del plan.
- Artículo 82. Intervención de las administraciones locales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 83. Requisitos de las instalaciones. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 84. Instalaciones de uso público subvencionadas.
- Artículo 85. Uso de las instalaciones.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 86. Ámbito de la jurisdicción deportiva.
- Artículo 87. Ámbito disciplinario. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 88. Ámbito electoral.
- Artículo 89. Ámbito organizativo-competicional.
- Artículo 90. Ámbito administrativo-deportivo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 91. Finalidad.
- Artículo 92. Designación, constitución y funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 93. Competencia y procedimiento. 3 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 94. Resoluciones.
- Sección 2
- Artículo 95. Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 96. Disposiciones generales sobre faltas y sanciones.
- Artículo 97. Naturaleza y clasificación de las infracciones. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 98. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 99. Principio de proporcionalidad.
- Artículo 100. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 101. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 102. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 103. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 104. Clases de procedimientos.
- Artículo 105. Reglas comunes a los procedimientos. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 106. Procedimiento abreviado. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 107. Procedimiento ordinario.
- Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 109. Órganos disciplinarios. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- CAPÍTULO V
- Artículo 110. Juntas electorales federativas. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 111. Recursos contra las resoluciones adoptadas por las juntas electorales federativas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 112. Órganos competentes y normativa aplicable.
- Artículo 113. Función inspectora.
- Artículo 114. Facultades. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 115. Calificación de las infracciones. Procedimiento aplicable.
- Artículo 116. Infracciones muy graves. 4 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 117. Infracciones graves. 4 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 118. Infracciones leves.
- Artículo 119. Efectos de las infracciones.
- Artículo 120. Clases de sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 121. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 122. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 123. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 124. Gradación de las sanciones.
- Artículo 125. Régimen de recursos. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 126. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 127. Medidas cautelares.
- Artículo 128. Vinculación de los ingresos derivados de sanciones.
- Artículo 128 bis. Acción popular.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 129. Política de lucha contra el dopaje y de prevención de las conductas que lo componen.
- Artículo 130. Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje. 4 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 131. De la obligación de someterse a los controles de dopaje. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 132. De las garantías en los controles y de sus efectos legales. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 133. De la competencia para la realización de los controles. 3 redacciones · cambió el 18/12/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 134. Responsabilidad del deportista y de su entorno.
- Artículos 134 a 146.
- Artículo 135. Tipificación de infracciones.
- Artículo 136. Sanciones a los deportistas.
- Artículo 137. Sanciones a los clubes y equipos deportivos.
- Artículo 138. Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de federaciones deportivas gallegas, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos.
- Artículo 139. Sanciones al personal médico y demás personal sanitario de las entidades deportivas.
- Artículo 140. Imposición de sanciones pecuniarias.
- Artículo 141. Consecuencias accesorias de la infracción y alteración de resultados.
- Artículo 142. Eficacia de las sanciones y pérdida de la capacidad para obtener licencia deportiva.
- Artículo 143. Prohibición non bis in idem.
- Artículo 144. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 145. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 146. Colaboración en la detección.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 147. Objetivos esenciales. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 148. Comisión Gallega de Control de la Violencia.
- Artículo 149. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente ley.
- Artículo 150. Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos.
- Artículo 151. Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 152. Condiciones de acceso al recinto.
- Artículo 153. Condiciones de permanencia en el recinto.
- Artículo 154. Declaraciones de alto riesgo de los acontecimientos deportivos.
- Artículo 155. Control y gestión de accesos y de venta de entradas.
- Artículo 156. Medidas especiales en competiciones o encuentros específicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 157. Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos.
- Artículo 158. Infracciones de los espectadores.
- Artículo 159. Infracciones de otras personas. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 160. Sanciones.
- Artículo 161. Sanción de prohibición de acceso. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 162. Personas responsables. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
- Artículo 163. Criterios modificativos de la responsabilidad.
- Artículo 164. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 165. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 166. Concurrencia de procedimientos penales, administrativos y disciplinarios.
- Disposición adicional primera. Voluntariado.
- Disposición adicional segunda. Creación de los órganos nuevos y adaptación de los existentes.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de lo establecido en el título IX. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición adicional cuarta. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los estatutos y de los reglamentos de las entidades deportivas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [Firma]


