Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 14. Actividad deportiva en el medio natural.
Artículo 14. Actividad deportiva en el medio natural.
1. El respeto al medio, y específicamente al medio natural, constituye uno de los objetivos esenciales de las políticas deportivas y del conjunto de administraciones públicas gallegas.
2. Para el cumplimiento del anterior objetivo, la Administración autonómica promoverá la existencia de información actualizada del régimen y de los requisitos necesarios para la práctica deportiva en el medio natural, así como las limitaciones y restricciones para ésta, a fin de favorecer la práctica de modalidades deportivas que se desarrollen en él.


