Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 13. Deporte entre sectores sociales de especial sensibilidad.
Artículo 13. Deporte entre sectores sociales de especial sensibilidad.
Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y de la actividad deportiva entre los sectores sociales más vulnerables.


