LexTotal

Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 12. Beneficios fiscales.

Artículo 12. Beneficios fiscales.

La Administración autonómica, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas y a las entidades públicas y privadas por las aportaciones que destinen a actividades deportivas o de promoción de la actividad física, en concepto de patrocinio, mecenazgo o figuras de carácter análogo.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →