Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria.
Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria.
La Administración deportiva de Galicia procurará que el deporte se desarrolle con la asistencia sanitaria correspondiente.
La asistencia sanitaria será prestada, en el marco de las competiciones deportivas oficiales gallegas, mediante contratos con entidades privadas o con convenios con entidades públicas.
La Administración deportiva autonómica impulsará la actividad de los centros de medicina deportiva con la finalidad de colaborar en la preparación de las personas deportistas y en su progreso en la actividad deportiva.
Se sustituye "deportista" por "persona deportista" por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


