Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 10. Actividad deportiva y actividad física.
Artículo 10. Actividad deportiva y actividad física.
1. A efectos de la presente ley, se entiende por actividad deportiva el ejercicio físico reglamentado, cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica. Se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva en función de las características, de la organización y de la práctica de cada actividad, así como de su organización federativa.
2. Se entenderá por actividad física el ejercicio físico desarrollado con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de las personas.


