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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 15. Deportes autóctonos.

Artículo 15. Deportes autóctonos.

Las administraciones públicas de Galicia promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las entidades oficialmente reconocidas en este ámbito.

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