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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 114. Facultades.

Artículo 114. Facultades.

1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores o inspectoras, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán como tales de la protección y facultades que a éstos dispensa la normativa vigente.

2. Cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores o inspectoras podrán solicitar la intervención de personas y de servicios dependientes de otras instituciones públicas o privadas.

3. Las actas suscritas por los inspectores o inspectoras gozarán de la presunción de certeza que se atribuye en el marco del procedimiento administrativo común a las expedidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

Se sustituye "inspector" por "inspector o inspectora" por la disposición adicional 2.l) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383

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19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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