Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 114. Facultades.
Artículo 114. Facultades.
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores o inspectoras, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán como tales de la protección y facultades que a éstos dispensa la normativa vigente.
2. Cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores o inspectoras podrán solicitar la intervención de personas y de servicios dependientes de otras instituciones públicas o privadas.
3. Las actas suscritas por los inspectores o inspectoras gozarán de la presunción de certeza que se atribuye en el marco del procedimiento administrativo común a las expedidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
Se sustituye "inspector" por "inspector o inspectora" por la disposición adicional 2.l) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


