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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 125. Régimen de recursos.

Artículo 125. Régimen de recursos.

Las resoluciones que, en aplicación de la potestad sancionadora, dicte el Comité de Justicia Deportiva ponen fin a la vía administrativa, y se podrán recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposición ante el mismo Comité y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383

Redacciones de este artículo

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19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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