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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 48. Afiliación a las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 48. Afiliación a las federaciones deportivas gallegas.

1. Para participar en competiciones federadas los clubes deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes.

2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente les correspondan.

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