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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 161. Sanción de prohibición de acceso.

Artículo 161. Sanción de prohibición de acceso.

1. Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socias, asociadas o abonadas a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora y se mantendrá la exclusión del abono o de la condición de socias o asociadas durante todo el período de cumplimiento de la sanción.

2. A efectos del cumplimiento de la sanción, podrán arbitrarse procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por personas miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Se sustituye "miembro" por "persona miembro" en el apartado 2 por la disposición adicional 2.g) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383

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19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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