Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 64. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
Artículo 64. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
1. La Administración autonómica podrá revocar el reconocimiento de aquellas federaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y que justificaron su reconocimiento oficial.
La revocación se tramitará y resolverá por la Administración deportiva de Galicia. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, y se deberá dar audiencia a la federación respectiva.
2. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas conllevará:
a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos reconocidos por la presente ley y de todas las funciones encomendadas por ella.
c) La obligación de disolución en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la firmeza administrativa de la resolución por la que se acuerde revocar el reconocimiento de la federación deportiva.
d) La entrega a la Administración deportiva autonómica de toda la documentación, en cualquier formato, y material de que dispusiera la federación en virtud del ejercicio de las funciones delegadas.
Se modifica la letra c) y se añade la letra d) al apartado 2 por el art. 42.3 y 4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


