Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Disposición adicional cuarta. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega.
Disposición adicional cuarta. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Se añade por el art. 24.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017.
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