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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Disposición adicional tercera. Aplicación de lo establecido en el título IX.

Disposición adicional tercera. Aplicación de lo establecido en el título IX.

1. Lo dispuesto en el título IX se entenderá en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará las previsiones de dicho título IX cuando disponga, con carácter efectivo, de un cuerpo de policía autonómico y cuente con competencias estatutarias en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.

Se modifica por el art. 25 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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