Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 145. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
Artículo 145. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años y las graves a los dos años. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años y las impuestas por faltas graves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


