Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 42. Régimen jurídico.
Artículo 42. Régimen jurídico.
1. Las entidades deportivas gallegas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, en todo lo referido a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción y registro.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades deportivas se regirán por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados en cuanto no contradigan las normas de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo.
3. Una misma entidad deportiva podrá pertenecer con plenitud de derechos a diversas federaciones deportivas cuando desarrolle una actividad en distintas modalidades o especialidades deportivas.


