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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 73. Titulaciones requeridas por federaciones deportivas.

Artículo 73. Titulaciones requeridas por federaciones deportivas.

Las federaciones deportivas que establezcan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades federativas de carácter técnico deberán aceptar los títulos expedidos por los centros reconocidos oficialmente.

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