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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 109. Órganos disciplinarios.

Artículo 109. Órganos disciplinarios.

Los estatutos de las federaciones deportivas determinarán la denominación, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios. Podrán ser unipersonales o colegiados.

La elección de las personas miembros de los órganos disciplinarios se efectuará conforme a lo establecido en los estatutos de la federación deportiva correspondiente.

Se sustituye "miembro" por "persona miembro" por la disposición adicional 2.g) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383

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19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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