Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 109. Órganos disciplinarios.
Artículo 109. Órganos disciplinarios.
Los estatutos de las federaciones deportivas determinarán la denominación, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios. Podrán ser unipersonales o colegiados.
La elección de las personas miembros de los órganos disciplinarios se efectuará conforme a lo establecido en los estatutos de la federación deportiva correspondiente.
Se sustituye "miembro" por "persona miembro" por la disposición adicional 2.g) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


